Programa Compra Solares

Programa para la adquisición de solares sin edificar de uso residencial y viviendas ruinosas en el casco histórico

El objeto del programa es la adquisición por EMSISA del pleno dominio de solares sin edificar e inmuebles en estado ruinoso, situados en el casco urbano del término municipal, y concretamente dentro de la delimitación definida en el ANEXO V, que reúnan los requisitos técnicos y jurídicos definidos en el clausulado de este programa, con la finalidad de construir en ellos vivienda pública, ampliando así el parque municipal de viviendas en alquiler o dando acceso en venta de las viviendas resultantes a unidades familiares inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.


Este programa se articula mediante llamamientos públicos a personas físicas y jurídicas interesadas o con potencial interés en vender el inmueble sobre el que ostentan el pleno dominio, a cambio de una
contraprestación económica mediante contrato de compraventa.


Son susceptibles de compraventa los solares y edificaciones ruinosas que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Solares sin edificar: se entiende por solar la unidad predial o parcela de suelo urbano dotada de servicios y características mínimas que se exige en el art. 148.4 de la LOUA.
  2. Edificaciones ruinosas: entendiendo por tales las que, hayan sido declaradas en situación legal de ruina urbanística de conformidad con lo previsto en los arts. 157.1 y 159 de la LOUA; las que se encuentran en un estado de conservación que no reúne las condiciones que las hagan aptas para su habitabilidad o uso efectivo legítimo, o presenten graves carencias de seguridad; o las construcciones que habiendo sido iniciadas queden abandonadas.

Información Relevante

Los inmuebles deberán estar localizados en el casco histórico del término municipal de Chiclana de la Frontera

Han de tener una superficie mínima suficiente para la consideración de vivienda. Los inmuebles deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la persona/s titular/es que concurran en el procedimiento. Los inmuebles deben estar libres de arrendamientos, precaristas y ocupantes, así como encontrarse libre de cargas y gravámenes, o en caso contrario, poder cancelarse simultáneamente a la venta cualquiera de dichas anotaciones.

El inmueble será objeto de tasación por EMSISA, y el precio máximo de adquisición no podrá superar el precio de tasación, impuestos excluidos (IVA Y ADJ o ITP, según corresponda)

El estudio de los inmuebles ofertados se llevará a cabo siguiendo el orden de prelación determinado por la fecha de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma presencial o por mensajería, dentro del plazo señalado, en la sede social de EMSISA: EMSISA, EMPRESA MUNICIPAL, S.A. Programa de Adquisición Solares o Viviendas Ruinosas Calle La Plaza, 3 -4º Nivel 11130 - Chiclana de la Frontera