El objeto del programa es la adquisición por EMSISA del pleno dominio de solares sin edificar e inmuebles en estado ruinoso, situados en el casco urbano del término municipal, y concretamente dentro de la delimitación definida en el ANEXO V, que reúnan los requisitos técnicos y jurídicos definidos en el clausulado de este programa, con la finalidad de construir en ellos vivienda pública, ampliando así el parque municipal de viviendas en alquiler o dando acceso en venta de las viviendas resultantes a unidades familiares inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Este programa se articula mediante llamamientos públicos a personas físicas y jurídicas interesadas o con potencial interés en vender el inmueble sobre el que ostentan el pleno dominio, a cambio de una
contraprestación económica mediante contrato de compraventa.
Son susceptibles de compraventa los solares y edificaciones ruinosas que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
- Solares sin edificar: se entiende por solar la unidad predial o parcela de suelo urbano dotada de servicios y características mínimas que se exige en el art. 148.4 de la LOUA.
- Edificaciones ruinosas: entendiendo por tales las que, hayan sido declaradas en situación legal de ruina urbanística de conformidad con lo previsto en los arts. 157.1 y 159 de la LOUA; las que se encuentran en un estado de conservación que no reúne las condiciones que las hagan aptas para su habitabilidad o uso efectivo legítimo, o presenten graves carencias de seguridad; o las construcciones que habiendo sido iniciadas queden abandonadas.