Transparencia

En cumplimiento de la Ley 9/2013 , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de transparencia pública de Andalucía,  EMSISA adapta la información facilitada en esta WEB a las previsiones de las mismas. Al ser una sociedad perteneciente al Ayuntamiento de Chiclana,  también queda supeditada al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Buen Gobierno, aprobado por el mismo. Para cualquier información relacionada con Transparencia puede dirigirse al correo electrónico info@emsisa.chiclana.es

Apuntar que:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (texto consolidado), tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir las personas que ejercen una responsabilidad pública.

La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.

La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública.


Estatutos de EMSISA

La denominación de la Sociedad será EMSISA Empresa Municipal, S.A. que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Sociedades de Capital, por la normativa de Régimen Local y demás normas que le sean de aplicación





Sobre el derecho de acceso a información

  • En el nuestra página web apartado Información Institucional [enlace] ya hay mucha información disponible, también la puedes encontrar en el apartado destinado a la transparencia o en la web municipal del Ayuntamiento de Chiclana, apartado de Transparencia.

  • Todo lo que no está publicado en estos portales webs se puede pedir rellenando una solicitud de acceso a información pública derivada de la Ley de Transparencia y entregándola de manera presencial en las oficinas de EMSISA, situadas en la calle de la Plaza nº3, 4º Nivel de Chiclana de la Frontera, Cádiz.

  • Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública con una simple solicitud a la unidad administrativa competente. No obstante, para asegurar un ejercicio correcto del derecho, en el caso de que se actúe en nombre y representación de personas jurídicas, podría exigirse la aportación de los estatutos o títulos constitutivos válidos de dicha persona jurídica, así como una escritura de representación, apoderamiento o documento equivalente. Los documentos que aporten los solicitantes deberán ser originales o copias compulsadas.

  • No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada; por tanto no es necesario acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. No obstante, podrá exponer si así lo desea, las razones que justifican la petición de la información.

  • Sí.

  • El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

  • El órgano al que se le solicite la información, deberá valorar si con su publicación se traspasan alguno de los límites citados y efectivamente, se produce un daño si se facilita al solicitante.

  • Si la información solicitada tuviera datos especialmente protegidos, el acceso se podrá autorizar:

    • Si se contará con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados
    • Si se eliminan previamente los datos personales o se "anonimiza" la información
  • En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa que limite el derecho, se admitirá parcialmente la solicitud dando acceso solo a una parte y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

  • No, solicitar información es gratuito con carácter general. Será gratuito en todo caso:

    • El examen de la información en el sitio en que se encuentre
    • La entrega de información por correo u otros medios electrónicos

    Cómo recibir la información en formato electrónico/digital no tiene coste, te recomendamos que indiques en tu solicitud esta forma de realización del acceso a la información solicitada.

    En el caso en que se quiera  recibir información impresa o se desee que la información esté en un formato diferente al original, se puede cobrar una tasa por realizar estas copias. Esa tasa será el precio real de la copia (coste de reproducción).

  • Como regla general, la información será suministrada en la forma o formatos solicitados, salvo que concurran alguna de las siguientes causas:

    • Que el tamaño, información o formato de la información lo impida
    • Que la información ya hubiera sido difundida con anterioridad en otra forma o formato mediante el cual el solicitante pudiera acceder fácilmente a la información requerida, debiendo, en este caso, adjuntarla en la resolución en el formato disponible o bien indicar la forma de acceder a la información
    • Que el acceso en la forma o formato solicitados pudiera ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original
    • Que no existiera equipo técnico disponible para realizar la copia en el formato requerido
    • Que el acceso pudiera afectar al derecho de propiedad intelectual
    • Que existiera otra forma o formato de acceso más sencillo o económico para la administración