Registro de Demandantes de Vivienda Protegida
La nueva normativa estatal y autonómica en materia de vivienda protegida, establece que a partir del año 2010 para ser persona adjudicataria de una vivienda protegida es obligatorio estar inscrita en un Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, de acuerdo con la Orden de 1 de Julio de 2009 de la Junta de Andalucía que a través de estos Registros, regula la selección de personas adjudicatarias de viviendas protegidas.
Los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas permiten un mejor conocimiento de la demanda real de vivienda protegida. Tendrán ámbito municipal siendo gestionados por cada Ayuntamiento de forma independiente. El Pleno del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en sesión de 26 de enero de 2010, aprobó las bases de creación y funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana que se encuentran reguladas por el Reglamento del Registro publicado en BOP de 11 de febrero de 2010. En el mismo se establece que las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana de la Frontera corresponden a EMSISA, Empresa Municipal. Con fecha 28 de junio de 2022, se aprobó una modificación de dicho reglamento donde se regula la adjudicación de viviendas protegidas en alquiler de promoción privada.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Chiclana de la Frontera es el instrumento a través del cual el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera adjudica las viviendas protegidas promovidas en la ciudad y proporciona información actualizada sobre la demanda de vivienda, permitiendo a esta Administración, así como a la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo. En virtud de la Orden 1 de julio de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ser persona adjudicataria de una Vivienda Protegida, ya sea en compra, alquiler o alquiler con opción a compra, será necesaria la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. El Registro facilita la adjudicación de vivienda garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. Todas las viviendas protegidas de la ciudad de Chiclana, sean de iniciativa pública o privada, se adjudicarán a través de este Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, garantizando los principios de publicidad, igualdad y concurrencia.
Requisitos de inscripción
- Ser mayor de edad.
- No ser titular de una vivienda en propiedad, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de uso o disfrute vitalicio.
- Acreditar la persona solicitante o la unidad familiar o de convivencia unos ingresos que no excedan de 5,5 veces el IPREM para la Vivienda en Propiedad, de 2,5 veces el IPREM para el Alquiler y de 3,5 veces el IPREM para el Alquiler con Opción a Compra. En el caso de solicitar una vivienda en propiedad, se exigen unos ingresos mínimos de 1 vez el IPREM.
Presentación de la solicitud
Los impresos de solicitudes se podrán obtener en la Oficina de EMSISA, Empresa Municipal, S.A. sita en la C/ La Plaza, 9 4º Nivel o mediante descarga de la página web. Una vez cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria, podrá presentarse en nuestras oficinas.
Documentación a presentar
- Fotocopia DNI de todos los miembros de la inscripción mayores de edad
- Fotocopia de libro de familia, en caso de personas solicitantes con descendientes a su cargo
- Acreditación de las circunstancias especiales, en caso que las hubiera, tales como: familia numerosa, familias monoparentales, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares desprovistas de vivienda, emigrantes retornados, personas en situación de dependencia o discapacidad, riesgo de exclusión social
- Acreditación de la necesidad de vivienda: desahucio administrativo o judicial, renta de alquiler elevada respecto a sus ingresos, vivienda en situación de ruina o que puedan derivar en ruina, viviendas que carezcan de los servicios básicos de higiene, convivencia de más de una unidad familiar en la misma
Finalidad de la inscripción
La inscripción al Registro de Demandantes de Vivienda Protegida es requisito indispensable para la adjudicación de las promociones de vivienda protegidas en régimen de alquiler o venta y para acceder a la prestación económica de ayuda al alquiler.
Adjudicación de viviendas protegidas en régimen de venta o alquiler con opción a compra
Para la adjudicación de viviendas protegidas en venta o alquiler con opción a compra se utilizará el sistema de SORTEO, que se llevará a cabo de la siguiente manera:
Una vez al año se actualizará la renta de las inscripciones activas en el RMVDP en régimen de compra o alquiler con opción a compra, con carácter previo a la celebración del sorteo.
El Registro mediante mecanismos telemáticos, con presencia de fedatario público y en un acto público, realizará un sorteo anual que tendrá por objeto establecer el orden correlativo de prelación de las personas demandantes inscritas.
El Registro expondrá una lista completa de todas las personas inscritas en el orden establecido por el sorteo.
Procedimiento para personas propietarias o promotoras de segunda adjudicación de vivienda protegida en venta
La persona titular de las viviendas solicitará al correspondiente Registro la relación ordenada de demandantes que se ajusten a la promoción determinada, aportando copia del documento de calificación provisional o definitiva de las viviendas. Se deberá aportar además nota simple registral acreditativa de la propiedad de las viviendas, salvo cuando la solicitud se formule por la persona promotora que figura en la calificación.
El Registro remitirá a la persona titular de las viviendas una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos, dicha relación incluirá un número de demandantes suplentes igual al doble del de viviendas a adjudicar.
En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a las personas demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que las personas adjudicatarias cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritas en el RPMDVP.
El Registro emitirá certificado o acreditación a favor de la persona demandante seleccionada titular con el siguiente contenido mínimo:
La persona promotora formalizará la venta, el alquiler o el alquiler con opción a compra mediante el correspondiente contrato de compraventa, de arrendamiento o de arrendamiento con opción a compra de las viviendas, o adjudicación en caso de cooperativas.
La persona promotora comunicará al Registro la adjudicación de las viviendas en el plazo de 10 días desde que la misma tenga lugar. Esta información será trasladada a la Consejería competente en materia de vivienda por quien sea responsable del Registro.
Cláusula de protección de datos
Información básica sobre protección de datos
Responsable: Emsisa Empresa Municipal S.A.
Finalidad: llevar a cabo las actuaciones administrativas que en su caso se deriven de la solicitud que plantea.
Legitimación: cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: no se realizarán comunicaciones de datos. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Derechos: podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad, y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose por escrito a la dirección: info@emsisa.chiclana.es